DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

 

Derechos

  • Participar en la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía;
  • Ostentarse como aspirante a candidatura independiente y solicitar el apoyo de la ciudadanía a través de la aplicación móvil, o en cédulas de papel en las zonas geográficas de alta marginación en las que el Consejo General autorice el régimen de excepción;
  • Realizar actos tendentes a recabar apoyo a la candidatura independiente y utilizar propaganda en los términos permitidos a las y los precandidatos de partidos políticos y coaliciones, insertando en su propaganda la leyenda “Aspirante a candidata o candidato independiente”, según corresponda;
  • Nombrar las personas que lo representen en calidad de propietaria y suplente, quienes podrán asistir a las sesiones de los Consejos General, Distrital y Municipal Especial, según corresponda, sin derecho a voz ni voto, a efecto de vigilar el procedimiento de obtención del apoyo de la ciudadanía;
  • Para la obtención del apoyo de la ciudadanía, las personas aspirantes a candidaturas independientes tendrán acceso al financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en el Código Electoral y la legislación aplicable; y
  • Los demás establecidos en la legislación aplicable.

Obligaciones

  • Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Electoral y la legislación aplicable en la materia;
  • No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía;
  • Abstenerse de solicitar expresamente el voto del electorado durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía;
  • Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda “Aspirante a candidata o candidato independiente”;
  • Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen;
  • Abstenerse de ejercer actos o recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a mujeres, personas con discapacidad, personas originarias y afromexicanas, personas adultas mayores, personas migrantes, personas en situación de calle, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
  • Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
  • Rendir informe de ingresos y egresos ante la Unidad de Fiscalización del INE, aún en el caso de renuncia, durante la etapa de la obtención de apoyo de la ciudadanía o bien después de finalizada ésta. Esta obligación será ineludible para todas las personas aspirantes;
  • Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo de la ciudadanía, en los términos de la Ley y lo que determine el Consejo General;
  • Entregar las manifestaciones de apoyo de la ciudadanía en los términos y condiciones que determina este Reglamento y lo que establezca el Consejo General;
  • Abstenerse de realizar por sí o interpósita persona actos de presión o coacción para obtener el apoyo de la ciudadanía;
  • Retirar su propaganda, dentro de los tres días posteriores al fin de la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía;
  • Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras, de quienes ejerzan el ministerio de algún culto religioso, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
  1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso de financiamiento público establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código Electoral;
  2. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
  3. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;
  4. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
  5. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
  6. Las personas morales; y
  7. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
  • Evitar realizar actos de simulación o ventaja electoral durante la etapa para la obtención del apoyo de la ciudadanía, con respecto a las demás personas aspirantes, quienes ostenten una precandidatura o partidos políticos;
  • Presentar en los términos aprobados en las convocatorias, el apoyo de la ciudadanía obtenido por la persona aspirante durante dicha etapa, para su valoración;
  • Informar oportunamente de la renuncia o desistimiento a su aspiración en cualquier etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía; y
  • Las demás que establezca el Código Electoral, relativas a las obligaciones inherentes a los partidos políticos y coaliciones respecto de las precampañas electorales