La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz establece, en su artículo 3, fracciones VII y X, establece los casos en que la información debe considerarse confidencial y reservada, respectivamente; entendida la primera como la que estando en poder de los sujetos obligados es relativa a personas y se encuentra protegida por el derecho a la intimidad y sobre la que no puede realizase ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales, dentro de dicho ámbito se encuentra “la información que en caso de difundirse ponga en riesgo la vida, integridad física, seguridad o salud de cualquier persona o su patrimonio y afecten directamente el ámbito de su vida privada”, esto en términos de lo establecido por el artículo 17, fracción II de la ley en comento; en cuanto a la segunda, debe entenderse como la que se encuentre temporalmente sujeta a alguna excepción, como son: “las actuaciones o resoluciones relativas a procedimientos judiciales o administrativos, cuando aún no hayan causado estado” (artículo 11, fracción IV) o “las actuaciones o resoluciones relativas a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, salvo cuando exista resolución definitiva, administrativa o jurisdiccional” (artículo 11, fracción V).

Por tal motivo, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se ve imposibilitado a ordenar la publicación del presente acuerdo en la página de Internet de este organismo electoral, pues se estaría poniendo en riesgo la integridad física de los que en el presente asunto intervienen