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ARTÍCULO 15

Fracción
Aplicabilidad
Área(s) o unidad(es)
administrativa(s)
genera(n) o posee(n)
la información
I
Normatividad aplicable
Aplica
Marco normativo aplicable al Sujeto Obligado
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II
Estructura Orgánica
Aplica
Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Formato A Formato B
III
Facultades de cada área
Aplica
Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
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IV
Objetivos y metas institucionales
Aplica
La información deberá corresponder con las áreas o unidades ejecutoras del gasto que forman parte del sujeto obligado, para cada una de éstas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en términos de la normatividad aplicable.
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V
Indicadores de interés público
Aplica
La información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. Se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que se deriven.
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VI
Indicadores de resultados
Aplica
La información de los indicadores de desempeño de sus objetivos institucionales la cual deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, año y área o unidad responsable del programa correspondiente.
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IX
Gastos por concepto de viáticos y representación
Aplica
La información sobre los gastos erogados y asignados a los Servicios de Traslado y Viáticos así como los gastos de representación. Además se difundirá la información relativa a estos conceptos respecto de los integrantes, miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados o ejerza actos de autoridad en los mismos, incluso cuando estas comisiones oficiales no supongan el ejercicio de recursos económicos.
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X
2021. Plazas vacantes y ocupadas. 2018-2020 Plazas vacantes del personal de base y confianza.
2021. Total de plazas vacantes y ocupadas. 2018-2020. Total de plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza.
Aplica
La información con base en su estructura orgánica vigente, respecto de las plazas que se encuentran vacantes y ocupadas.
Total de plazas vacantes y ocupadas
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XI
Personal contratado por honorarios
Aplica
Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos.
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XIII
Unidad de Transparencia (UT)
Aplica
La información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con la respectiva Unidad de Transparencia (UT) del sujeto obligado, incluyendo datos generales de los responsables de la UT así como el domicilio oficial y dirección electrónica en la cual se podrán recibir solicitudes de información pública.
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XIV
Condiciones generales de trabajo y sindicatos_Normatividad laboral
Condiciones generales de trabajo y sindicatos_Recursos públicos entregados a sindicatos
Aplica
Se publicará la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que trabaja en el sujeto obligado, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo, convenio u otro documento que regule la relación laboral.
Se publicará la información relacionada con los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que el sujeto obligado haya entregado a sindicatos
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XVII
Información curricular y sanciones administrativas
Aplica
De todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado se deberá publicar la información curricular, es decir, los datos no confidenciales que permitan identificarlos y conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar y se especificará si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente
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XVIII
Sanciones administrativas a los(as) servidores(as)
Aplica
La información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado.
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XIX
Servicios ofrecidos
Aplica
La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites.
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XX
Trámites ofrecidos
Aplica
La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares.
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XXI
Presupuesto asignado_Presupuesto asignado anual
Presupuesto asignado_Ejercicio de los egresos presupuestarios
Presupuesto asignado_Cuenta pública
Aplica
Se publicará la información del gasto programable que se le autorizó según el Presupuesto de Egresos correspondiente al inicio de cada año.
El ejercicio de los egresos presupuestarios pertenece al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, generado de manera periódica y de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental éste deberá contener únicamente los datos
La información deberá incluir los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los sujetos obligados; dichos estados deberán estar ordenados de conformidad con los criterios, lineamientos y disposiciones normativas correspondientes que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable
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XXIV
Resultados de auditorías realizadas
Aplica
La información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas.
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XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas
Aplica
La información de cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones. La información se organizará por acto jurídico y publicarse a partir de la fecha en la que éste inició.
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XXIX
Informes emitidos
Aplica
La relación de informes que de acuerdo con su naturaleza y la normatividad les sea aplicable o se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado. Deberá incluir, los informes de gobierno; labores o actividades; en materia de transparencia y protección de datos personales. La información no debe estar relacionada con informes programáticos presupuestales y financieros ni procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.
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XXX
Estadísticas generadas
Aplica
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones
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XXXI
Gasto por Capítulo, Concepto y Partida
Informe financiero_Informes financieros contables, presupuestales y programáticos
Aplica
Cada uno de los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información contable registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás normatividad aplicable.
Los sujetos obligados deben publicar y actualizar los documentos financieros contables, presupuestales y programáticos, que le sean aplicables en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
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XXXII
Padrón de proveedores y contratistas
Aplica
La información relativa a las personas físicas y morales con las que se celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas y en su caso éste deberá guardar correspondencia con el registro electrónico de proveedores que le corresponda
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XXXIII
Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado
Aplica
La información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación que suscriban para lograr los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y que sea celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.
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XXXV
Recomendaciones derechos humanos_Recomendaciones de organismos garantes de derechos humanos
Recomendaciones derechos humanos_Casos especiales de organismos garantes de derechos humanos
Recomendaciones derechos humanos_Recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos
Aplica
Las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
Los sujetos obligados involucrados en casos especiales emitidos por la CNDH o los organismos estatales facultados publicarán la información derivada de la(s) recomendación(es) emitida(s).
El listado de las recomendaciones emitidas por organismos internacionales
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XXXVI
Resoluciones y laudos emitidos
Aplica
La información que, de acuerdo con las atribuciones de los sujetos obligados, emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; se publicarán las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
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XXXVII
Participación ciudadana_Mecanismos de participación ciudadana
Participación ciudadana_Resultado de los mecanismos de participación
Aplica
La información respecto a los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones.
Los resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s).
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XXXVIII
Otros programas_Programas que ofrecen
Otros programas_Trámites para acceder a programas que ofrecen
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Integrantes del Comité de Transparencia
2021. Calendario de sesiones y actas del Comité de Transparencia 2018-2020. Calendario de sesiones ordinarias del Comité de Transparencia.
Sesiones ordinarias y extraordinarias
Aplica
Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipal mediante la identificación de objetivos y metas
Por cada programa se incluirá el proceso básico a seguir para acceder al mismo, el cual podrá representarse en un diagrama (hipervínculo al documento), fases o pasos a seguir. El sujeto obligado considerará la claridad de la información y optará por la herramienta que permita un mejor entendimiento del proceso a seguir por parte de los participantes o beneficiarios
Se detallarán los datos del presidente y los demás integrantes del Comité de Transparencia, del sujeto obligado para cumplir con las funciones establecidas en el Capítulo III, Título Segundo de la Ley General, independientemente de que su nivel sea menor al de jefe de departamento u homólogo
Se publicará durante el primer trimestre, el calendario de sesiones ordinarias que celebrará el Comité de Transparencia en todo el ejercicio, los hipervínculos a las actas de las sesiones que se han celebrado a lo largo del año se incluirán trimestralmente, asimismo se publicará la información de las reuniones extraordinarias que, en su caso, se celebren cada trimestre.
Sesiones ordinarias y extraordinarias que emitan sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités
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XLV
2021. Instrumentos archivísticos 2018-2020. Catálogo de disposición documental y guía simple de archivos.
Aplica
Se publicarán los siguientes instrumentos de control y consulta archivística: Cuadro general de clasificación archivística, Catálogo de disposición documental, Inventarios documentales, Guía de archivo documental, Índice de expedientes clasificados como reservados, Programa Anual de Desarrollo Archivístico, Informe Anual de cumplimiento, Dictamen y acta de baja documental y transferencia secundaria u otros
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XLVI
Actas de sesiones_Actas del Consejo Consultivo
Actas de sesiones_Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo
Aplica
En esta fracción se deberán publicar todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.

Se publicarán los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes
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XLVIII
Las enajenaciones y otros actos jurídicos
Aplica
Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos
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LII
Índices de expedientes clasificados como reservado
Aplica
Los Índices de expedientes clasificados como reservados
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LIII
La información desclasificada
Aplica
La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.
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LIII
Información de interés público
Más información relacionada_Preguntas frecuentes
Más información relacionada_Transparencia proactiva
Aplica
La información de interés público es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación, podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios y aquella determinada por el Organismo Garante en el catálogo de interés público
Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Deberá habilitarse un vínculo de acceso a la información generada de manera proactiva por los sujetos obligados, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley General y del apartado en dicha materia de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva
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Fracción
Obligaciones aplicables
Aplica
Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
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ARTÍCULO 21

Fracción
Aplicabilidad
Área(s) o unidad(es)
administrativa(s)
genera(n) o posee(n)
la información
I
Normatividad aplicable
Aplica
Marco normativo aplicable al Sujeto Obligado
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II
Acuerdos y resoluciones de órganos de dirección de partidos políticos
Aplica
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales deberán publicar los acuerdos y resoluciones que tomen los órganos de dirección según correspondan sus facultades tanto presupuestales, de derechos políticos y de participación pública.
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III
Convenios de participación con sociedad civil
Aplica
Los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente publicarán los convenios de participación con organizaciones de sociedad civil como una acción de transparentar su actividad y promover la participación pública
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IV
Contratación y convenios de bienes y servicios
Aplica
Los partidos políticos así como las agrupaciones políticas nacionales deberán hacer públicos los contratos y convenios para adquisición, arrendamiento, concesiones y prestaciones de bienes y servicios.
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V
Minutas de sesiones del partido político
Aplica
Las minutas de las sesiones corresponderán a todos aquellos documentos que consignen el desarrollo de las sesiones y/o reuniones de los órganos o áreas de dirección y/o decisión de los sujetos obligados, tales como los comités ejecutivos nacionales, asambleas, comisiones, consejos, secretarías y direcciones, entre otras, tanto a nivel nacional como estatal o nacional; según corresponda
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VI
Responsables de finanzas del partido político
Aplica
Esta obligación deberá considerar el nombre completo, estudios, título del cargo y de preferencia perfil curricular, debido a la responsabilidad en el manejo de recursos públicos.
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VII
Organizaciones sociales adherentes al partido político
Aplica
Se deberá especificar el nombre de la organización, la figura jurídica, un hipervínculo a página electrónica en su caso, y los recursos o presupuesto asignado (en caso de haberlos).
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VIII
Cuotas ordinarias y extraordinarias de militantes
Aplica
Las cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias de militantes, afiliados, participantes o simpatizantes. Dichas cuotas o aportaciones deberán estar especificadas en los documentos que el Órgano electoral correspondiente emita anualmente.
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IX
Financiamiento privado
Aplica
El financiamiento que reciban partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretenden postular su candidatura independiente, podrá ser público, privado o ambos conceptos según lo disponga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, se hará pública la información correspondiente
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X
Aportantes a campañas y precampañas
Aplica
Se publicará el listado de las personas que hayan realizado aportaciones en los procesos de campaña y precampaña, el monto aportado y fecha de la aportación; así como el nombre de las personas beneficiada
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XI
Acta de asamblea constitutiva
Aplica
Los partidos políticos nacionales y locales deberán publicar el acta de la asamblea en la que se constituyeron como partidos. Por su parte, las asociaciones civiles creadas para postular una candidatura independiente deberán publicar el acta constitutiva notariada que registraron ante la autoridad electoral
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XII
Demarcaciones electorales
Aplica
Para dar cumplimiento a esta obligación se harán del dominio público las demarcaciones en las que los sujetos obligados del artículo 76 tengan presencia ejecutiva, legislativa o cuenten con estructura partidista, desglosando la información en: entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial, y periodo de representación
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XIII
Tiempos que les corresponden en radio y televisión
Aplica
Los tiempos asignados para la transmisión de spots son parte de las prerrogativas de los partidos políticos, es decir, del financiamiento público que reciben. En ese sentido, se transparentarán los tiempos que se asignen a los partidos políticos para transmisiones en radio y televisión, desglosando esta información por entidad federativa y medio de transmisión, número de spots, espacios, día y hora de transmisión
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XIV
Documentos básicos, plataformas, programas de gobierno y mecanismos de designación
Aplica
En esta obligación, se publicarán documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos), plataformas y programas de gobierno (las correspondientes al nivel de ayuntamiento o demarcación territorial de CDMX) y mecanismos de designación de sus órganos de dirección (aquellos que operen para órganos nacionales/estatales /municipales/delegacionales)
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XV
Directorios de órganos de dirección
Aplica
Se publicará el directorio (por ej: nombre de titulares, domicilio, teléfono ) de los órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, de la CDMX y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; de las agrupaciones políticas nacionales, el directorio se circunscribe a los órganos de dirección nacionales y representaciones estatales. Las asociaciones civiles (candidatura independiente) publicarán el directorio de cargos que ejerzan una función de dirección
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XVI
Tabulador de remuneraciones de integrantes de órganos de dirección
Aplica
En este apartado se deberán publicar de las remuneraciones que perciben todos los funcionarios partidistas, los integrantes de los órganos de dirección, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido de los ámbitos nacional, estatal y municipal.
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XVII
Currículo de precandidatos y candidatos
Aplica
En esta fracción se publicará la información curricular de todos los(as) candidatos(as) y precandidatos(as) a cargos de elección popular, es decir, los datos que permitan identificarlos y conocer su trayectoria profesional y académica
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XVIII
Currículo de dirigentes
Aplica
De los(as) dirigentes de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se publicará la información curricular, es decir, los datos incluyendo su fotografía, lo cual permita identificarlos y conocer su trayectoria, así como el periodo que dura el cargo.
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XIX
Convenios de frente, coalición, fusión o de participación electoral con agrupaciones políticas nacionales
Aplica
La descripción del tipo de vinculación electoral como: frente político, coalición, fusión o participación electoral, se indicará el nivel electoral que abarcan (nacional, estatal, municipal y/o distrital), el tipo de cargo de representación popular por el que se compite (Presidencia de la República, gubernatura, senaduría, diputación federal, diputación local, presidencia municipal y/o alcaldía) y el proceso electoral en el que resulta aplicable la vinculación.
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XX
Convocatorias para elección de dirigentes y candidatos
Aplica
La información correspondiente a las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente, en la cual se incluirán los requisitos de postulación así como el del cargo que se compite, el tipo de representación del cargo, lugar, fecha y hora de la elección.
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XXI
Responsables de procesos de evaluación y selección de candidatos
Aplica
La información sobre los encargados de llevar a cabo los procesos de evaluación y selección de candidatos, establecidos en los estatutos de los partidos políticos, tanto nacionales como locales.
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XXII
Financiamiento público para liderazgo político de las mujeres
Aplica
La información correspondiente al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes relacionadas con la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
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XXIII
Resoluciones de órganos de control
Aplica
Las resoluciones dictadas por los órganos de control ya sean internos o externos. Se considerarán órganos de control externo: las autoridades electorales, las autoridades en materia de transparencia, y los tribunales electorales los cuales podrán resolver sobre cualquier materia electoral que le sea sometida, siempre y cuando pertenezca a su ámbito de competencia.
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XXVI
Resoluciones de órganos disciplinarios
Aplica
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales tendrán sus órganos de disciplina sobre los militantes, miembros o afiliados, según corresponda, de acuerdo a sus estatutos y/o reglamentos.
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XXVII
Representantes electorales ante la autoridad electoral
Aplica
Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes harán pública, en sus sitios de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a sus representantes antes la autoridad electoral que les competa.
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XXVIII
Mecanismos de control y supervisión interna de selección de candidatos
Aplica
Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
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XXIX
Fundaciones, asociaciones, centros, institutos de investigación o capacitación
Aplica
Los partidos políticos incluirán en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a esta fracción, de conformidad con lo previsto por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 30, numeral 1, inciso r, correspondiente a las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, asociaciones o cualquier otro que reciba apoyo económico de los partidos políticos.
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XXX
Resoluciones de autoridad electoral sobre ingresos y gastos
Aplica
Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes incluirán en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional, la información correspondiente a esta fracción, de conformidad con lo establecido, adicionalmente, en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 30, numeral 1, inciso s.
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XXXI
Los informes que tengan que rendir con motivo
Aplica
Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
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XXXIII
Los informes anuales de campaña
Aplica
Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por la autoridad electoral
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XXXIII
Los gastos de campaña
Aplica
Los gastos de campaña
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XXIV
Financiamiento público
Descuentos al financiamiento público por sanciones impuestas
Aplica
Descuentos al financiamiento público por sanciones impuestas
Descuentos al financiamiento público por sanciones impuestas
Formato Visualización A Formato Descargar A
Formato Visualización B Formato Descargar B
XXV
Finanzas y patrimonio
Inventario de bienes inmuebles
Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles
Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles
Aplica
Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes publicarán la información correspondiente a su situación financiera y patrimonial, así como los anexos que integren dichos documentos.
La información correspondiente al inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios los Partidos políticos nacionales y locales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente
Los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales y las asociaciones civiles publicarán la información correspondiente la inventario de altas de bienes inmuebles a su cargo
Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles, de los que sean propietarios los Partidos políticos nacionales y locales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que hayan postulado su candidatura independiente, el cual se realizará con base en la normatividad aplicable en la materia.
Formato Visualización A Formato Descargar A
Formato Visualización B Formato Descargar B
Estés espacio es proporcionado por el OPLE Veracruz a las asociaciones Políticas locales por lo que el contenido es Responsabilidad de cada una de las Organizaciones Políticas.