PREGUNTAS FRECUENTES MICROSITIO CI
1.- ¿Para qué cargos puedo contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 próximo a celebrarse en el Estado de Veracruz?
Para la renovación de la Gubernatura y Diputaciones por Mayoría relativa.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Gobernador?
Para ser gobernador se requiere:
(Con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Veracruz)
I.- Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;
III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;
IV.- No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto;
V.- No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas;
VI.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
3.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Diputado?
(Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Veracruz)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Saber leer y escribir y; (REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008)
III.- Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
Artículo 23. No podrán ser diputados:
I.- El Gobernador;
II.- Los servidores públicos del Estado o de la Federación, en ejercicio de autoridad;
III.- Los ediles, los integrantes de los concejos municipales o quienes ocupen cualquier cargo en éstos, en los distritos en que ejerzan autoridad;
IV.- Los militares en servicio activo o con mando de fuerzas;
V.- Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto religioso, a menos que se separen de su ministerio conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VI.- Quienes tengan antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones II, III y IV, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección
4.- ¿Cómo compruebo mi residencia y en qué momento debo hacerlo?
Solicita a tu jefe de manzana o agente municipal que te expidan una constancia de residencia, la cual, deberá ir certificada por la Secretaría del Ayuntamiento. Debes entregar este documento hasta que se te ha otorgado el derecho de registrarte como Candidato Independiente.
5.- Si estoy afiliado a un partido político, ¿puedo participar como aspirante a candidato independiente?
Lamentamos decirte que no es posible, deberás deslindarte del mismo, toda vez que el artículo 278, fracción IV, inciso B del Código Electoral indica: No ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente de un partido político, conforme a lo establecido en este Código.
6.- Si soy servidor público y quiero ser aspirante a candidato independiente ¿Me tengo que separar del cargo?
Si eres un servidor público y pretendes participar en el proceso de selección, deberás separarte de tu cargo, por lo menos cinco días antes de la presentación de tu manifestación de la intención de participar como aspirante. Con fundamento en el artículo 266 párrafo II, del Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
7.- ¿Establecen un mínimo de edad para poder ser aspirante?
–Tener los 18 años de edad cumplidos
–Estar inscrito en la lista nominal de electores
–Contar con la credencial para votar.
8.- Si tengo una asociación con cobertura en todo el estado, ¿puedo proponer varios candidatos? No Es una asociación civil por candidatura.
9.- ¿En qué lugar y en qué horarios entrego la manifestación de la intención? De acuerdo a lo establecido en la convocatoria:
De manera presencial. Deberán presentarla de manera directa en las oficinas del OPLE Veracruz ubicadas en Francisco Javier Clavijero No. 188
Xalapa, Ver. 91000, para lo cual deberán agendar previa cita a través del correo electrónico c.independienteoplev2023.2024@gmail.com atendiendo las siguientes consideraciones:
Las citas se solicitarán y llevarán a cabo en días lunes a domingo, en horario de 09:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
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Deberán contar con una cuenta de correo electrónico vigente y estar pendiente de la misma, ya que ahí se notificará el día y hora de la cita.
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El día de la cita solo podrá ingresar la o el interesado y máximo un acompañante a las oficinas del Organismo.
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Además deberás identificarte con tu credencial para votar vigente.
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Por último, recuerda presentarte de manera puntual en el día y en el horario establecido.
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De manera electrónica. Se pone a disposición de la ciudadanía interesada el portal (https://remicin.oplev.org.mx/) para realizar el envío de manera electrónica de forma rápida y sencilla, así como la notificación electrónica de requerimientos y la habilitación de estrados electrónicos en el portal web https://www.oplever.org.mx, sin perjuicio del envío físico del escrito original de manifestación de intención y de la documentación anexa para su cotejo a través de servicio de paquetería o mensajería comercial, en cumplimiento al artículo 8 del Reglamento para las Candidaturas a cargos de elección popular para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aprobado por el Consejo General del OPLE Veracruz, a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ubicadas en Francisco Javier Clavijero No. 188, Xalapa, Ver. 91000.