Se reconocieron dos leyes, Ley Electoral del Municipio Libre (para el proceso de elección de nuevas autoridades municipales incluyendo agentes) y la Ley Electoral de Elecciones para los poderes Legislativo y Ejecutivo (para elegir diputados a la Legislatura local, Procurador de Justicia y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia).
El Ayuntamiento fungía como organismo electoral, las mesas directivas o casillas electorales, la Junta Computadora Municipal, la Junta Computadora Distrital y el Colegio Electoral.