JAVIER COVARRUBIAS VELÁZQUEZ

Titular de la Unidad de Fiscalización

LIZ MARIANA BRAVO FLORES
Subdirectora de la Unidad de Fiscalización


EVELYN LÓPEZ LÓPEZ
Jefa del Departamento de Jurídico y Dictamen


LUCY REYES SALINAS
Jefa del Departamento de Capacitación y Auditoría


ANA KARINA GÓMEZ BÁEZ
Jefa de Oficina de Auditoría


HOFMANN OZIEL HUÉRFANO GARCÍA
Jefe de Oficina de Dictámenes

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

La Unidad de Fiscalización, es el órgano técnico del Consejo General del OPLE, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de las asociaciones políticas estatales, así como de las y los observadores electorales, respecto del origen y monto de los recursos que reciban, así como sobre su destino y aplicación.

Dicha unidad cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de una dirección ejecutiva del OPLE, la o el titular de la Unidad de Fiscalización acordará los asuntos de su competencia con la Consejera o el Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización, según corresponda.

De conformidad con el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento Interior de este organismo electoral, la Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

  • Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de las asociaciones políticas, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y para establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que se le presenten.
  • Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a las asociaciones políticas.
  • Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en el Código y la demás legislación aplicable.
  • Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos.
  • Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
  • Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de las asociaciones políticas.
  • Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
  • Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas, mismos que especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido las asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
  • Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las asociaciones políticas estatales; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;
  • Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del Consejo General, la imposición de las sanciones que procedan.
  • Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no le proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Código.
  • Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.
  • Solicitar la intervención del órgano técnico de la materia del Instituto Nacional Electoral, a fin de que éste actúe ante las autoridades competentes para superar, en su caso, la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal.
  • Ejercer las atribuciones que el Instituto Nacional Electoral delegue al OPLE en materia de fiscalización de los partidos políticos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
  • Informar semestralmente al Consejo General las actividades que realice en forma mensual la Comisión de Fiscalización.