LUIS ENRIQUE GALICIA MARTÍNEZ

DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

EDGAR ULISES HERRERA ROLDÁN
Subdirector de Supervisión a la Organización Electoral en Campo



Subdirector de Documentación, Material Electoral y Estadística


JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ POLANCO
Coordinación de Organización Electoral


LUIS DANIEL OLMOS VÁZQUEZ
Coordinación de Organización Electoral


BERTHA HERNÁNDEZ MONTERROSA
Coordinación de Organización Electoral

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, es un órgano central del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, responsable de elaborar e implementar el procedimiento para la integración de los órganos desconcentrados (Consejos Municipales y Consejos Distritales), que con motivo de proceso electoral se conforman, así como, apoyar y supervisar en el desarrollo de sus funciones.

Además, tiene su cargo la preparación de los formatos de la documentación y material electoral, que será utilizado en los procesos electorales y vigilar que los mismos sean impresos y distribuidos a los órganos correspondientes, dentro de los plazos establecidos para ello.

De conformidad con el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento Interior de este organismo electoral, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las atribuciones siguientes:

  • Realizar el procedimiento de recepción y verificación de la documentación que presenten las y los aspirantes a formar parte de los Consejos Distritales y municipales e integrar los expedientes para su remisión a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en que inicia el proceso electoral;
  • Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales del Organismo;
  • Elaborar los proyectos y formatos de documentación electoral, para someterlos, por conducto de la o el Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, siguiendo los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados.
  • Recabar de los Consejos Distritales y municipales del Organismo, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.
  • Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes, a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme al Código le correspondan, en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales; Llevar la estadística de las elecciones locales.
  • Acordar con la o el Presidente del Consejo o la o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
  • Planear, dirigir y supervisar los programas de Organización Electoral.
  • Proponer las políticas y criterios técnicos a que se sujetarán los programas de Organización Electoral.
  • Coadyuvar en el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos en la integración de los expedientes de las y los aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales.
  • Coadyuvar en los mecanismos de formación electoral de las y los aspirantes a integrar los órganos desconcentrados del OPLE.
  • Supervisar la instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados.
  • Proponer un programa integral de supervisión permanente de los consejos distritales y municipales por los consejeros electorales.
  • Establecer mecanismos de comunicación entre los consejos distritales y municipales del OPLE y sus órganos centrales, en materia de organización electoral;
  • Proponer el diseño de la documentación y materiales electorales, conforme a los lineamientos que a efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Vigilar la elaboración de los proyectos y formatos de documentación y materiales electorales, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral.
  • Vigilar la distribución de la documentación y materiales electorales autorizados.
  • Elaborar las rutas electorales de distribución de la documentación y material electoral a los consejos distritales y municipales.
  • Diseñar los procedimientos de distribución de la documentación que se genere en los órganos centrales para su asignación a los órganos desconcentrados.
  • Instrumentar los mecanismos para recabar los datos estadísticos de las elecciones.
  • Mantener actualizadas las carpetas de información básica, distritales y municipales.
  • Evaluar y procesar estadísticamente la información geopolítica de los distritos y municipios que conforman el estado.
  • Elaborar la carpeta básica con información distrital.
  • Coadyuvar con la secretaria o el secretario ejecutivo en la programación de actividades en las elecciones, plebiscitos y referendos.
  • Participar como secretaria o secretario técnico de las comisiones permanentes, temporales o especiales en el ámbito de su competencia.
  • Recopilar, integrar, formular y elaborar bancos de datos con la información de los procesos electorales, de plebiscito y referéndum realizados en el estado, a excepción de aquella que por su naturaleza debe obrar en el archivo del Consejo General.
  • Integrar expedientes con la documentación de los procesos electorales, plebiscitarios y de referéndum, a excepción de aquella que por su naturaleza debe obrar en el archivo del Consejo General.
  • Coadyuvar en la integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y municipales del OPLE.
  • Analizar y dar seguimiento a los procesos electorales de otras entidades del país, así como a los procedimientos de plebiscito y referéndum.