ENCUESTAS ELECTORALES

Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41, Base V, Aparado B, inciso a), párrafo 5

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:Para los procesos electorales federales y locales:5. La reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

Artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo 8

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo terceroDe las encuestas y sondeos de opinión
Artículo 213

El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.

Artículo 251, párrafos 5, 6 y 7

Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente:Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General de Delitos Electorales.Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

Artículo 252

Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo será sancionada en los términos de esta Ley.

Reglamento de Elecciones y Anexos

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Estudios entregados a la Secretaría Ejecutiva

Encuestador Fecha de Levantamiento Información Entregada Recursos Aplicados
Del 26 y 27 de Diciembre 2023 $16,800.00 (dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M. N.)
Del 29 de diciembre 2023 $46,073 (Cuarenta y seis mil setenta y tres pesos 00/M.N.)
Del 2 al 4 de enero de 2024 $45,000 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/M.N.)
Del 8 de enero 2024 $46,073 (Cuarenta y seis mil setenta y tres pesos 00/M.N.)
Del 15 de enero 2024 $45,751 (Cuarenta y cinco mil setescicentos cincuenta y un pesos 00/M.N.)
Del 25 al 26 de Enero 2024 $16,800.00 (Dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M. N.)
Desde el 1 de julio de 2023 al 31 de Enero 2024 No reportó
Del 12 de febrero de 2024 $35,751 (Treinta y cinco mil setescientos cincuenta y un pesos 00/M.N.)
Del 14 de febrero de 2024 $00.00 (Cero pesos 00/M.N.)
Del 27 y 28 de Enero 2024 $00.00 (Cero pesos 00/M.N.)
Del 13 de Diciembre 2023 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 24 de Enero 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 31 de Enero 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 07 de Febrero 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 19 de febrero de 2024 $34,956 (Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/M.N.)
Del 7 y 8 de Febrero de 2024 $45,000 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/M.N.)
Del 22 y 23 de febrero de 2024. $16,800.00 (dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M. N.)
Del 26 de febrero de 2024. $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/M.N.)
Del 4 de marzo de 2024. $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/M.N.)
Del 18 de febrero de 2024. $10,000 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 13 de marzo del 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 11 de marzo 2024 $20,000 (Cuarenta y seis mil setenta y tres pesos 00/M.N.)
Del 20 de marzo del 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 27 de marzo del 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 30 de marzo del 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 30 de marzo 2024 $16,800.00 (dieciséis mil ochocientos pesos 00/100 M. N.)
Del 02 de abril del 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 03 de abril del 2024 $10,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
Del 04 de abril del 2024 $480,000.00 (Diez mil pesos 00/M.N.)
  • Personas físicas y morales acreditadas para realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos no institucionales el próximo 2 de junio de 2024.